Buscar este blog

martes, 23 de febrero de 2010

Derecho Penal I Primer Parcial

DERECHO PENAL I

(Primer parcial)

CAPITULO I: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL.

I. Generalidades sobre el Derecho Penal y las Ciencias Penales.

Derecho en general: Conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza del Estado y cuyo fin es mantener la paz y seguridad sociales.

Clasificación del derecho penal:

1. Parte general:

a) Introducción: Estudia las generalidades del derecho penal y las ciencias penales, la evolución de las ideas penales, la historia del derecho penal y las principales Escuelas penales.

b) Teoría de la ley penal: Trata las fuentes del derecho penal, la interpretación y los ámbitos de validez de la ley penal.

c) Teoría del delito: Estudia generalidades sobre el concepto del delito, elementos, factores, la vida del delito, la participación y el concurso y la teoría del delincuente.

d) Teoría de la pena y las medidas de seguridad: Distinción entre penas y medidas de seguridad, definición, concepto, clasificación e individualización, la condena condicional, la libertad preparatoria y el estudio de la pena capital.

2. Parte Especial:

a) Estudio y clasificación de los delitos en particular.

b) Estudio y clasificación de las penas y medidas de seguridad en particular.

Clasificación del derecho en general:

a) Derecho público: Conjunto de normas que rigen las relaciones en donde el Estado interviene como soberano en sus relaciones con particulares y otros Estados.

b) Derecho privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares.

Derecho Penal: Rama del derecho público interno relativa a los delitos, las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social. Elementos de ésta definición:

-Es público: Porque al cometerse un delito la relación jurídica se forma entre el delincuente y el Estado como soberano, pues norma las relaciones entre el poder y los gobernados.

-Es interno: Pues está dirigido a los súbditos, pero dentro de los límites jurisdiccionales del Estado.

-Objeto: Es la creación y conservación del orden social.

Otras denominaciones del derecho penal:

a) Derecho Criminal: Se presenta debido a que en otras legislaciones se hace distinción entre crímenes, delitos y faltas. En nuestro derecho se alude a los delitos en forma genérica.

b) Derecho de defensa social: Se denomina así puesto que se considera que el derecho penal se encarga de la defensa de la sociedad. Esta denominación es equívoca puesto que todo el derecho se encarga de la defensa social.

Sentidos del concepto de derecho penal:

a) Derecho penal en sentido objetivo: Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados. Conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.

b) Derecho penal en sentido subjetivo o ius puniendi: Es el derecho que tiene el Estado a castigar. Es la facultad del Estado de conminar la realización del delito con penas, y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.

*Ius puniendi según Cuello Calón: Derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar la penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad.

*Ius puniendi según Julio Klein: Es el deber del Estado de conminar la realización del delito con penas, y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.

c) Derecho penal en sentido sustantivo o material: Es la reglamentación del derecho penal. Son todas las normas relativas al delito, a las penas y las medidas de lucha contra la criminalidad.

d) Derecho penal en sentido adjetivo, instrumental o derecho procesal penal: Es la reglamentación que indica el camino a seguir en la imposición del derecho material. Es el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.

Disciplinas jurídicas relacionadas con el Derecho penal:

a) Derecho constitucional: Es la disciplina jurídica con la que más se relaciona el derecho penal. Tiene por objeto establecer la forma y organización del Estado, y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares. Reconoce las garantías individuales y colectivas y señala al derecho penal su órbita de acción.

b) Ciencia del derecho penal (según Cuello Calón): Conjunto sistemático de principios relativos al delito, las penas y las medidas de seguridad social. Es una sistematización cuyo objeto lo constituyen las normas que definen los actos seriamente trastornadores del orden social y las medidas para su prevención y represión.

c) Dogmática Jurídico-Penal: Disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo.

Ciencias penales: Ciencias diversas en sus objetos y métodos, disciplinas causales explicativas que no intentan guiar la conducta humana (como la Ciencia del Derecho Penal), sino explicar sus causas y estudiar el nexo entre el delito y los factores que influyen en su protección. Las principales son:

a) Criminología: Se ocupa del estudio del delito como fenómeno biológico y social.

b) Antropología criminal o biología criminal: Se encarga del estudio del hombre delincuente; investiga las causas biológicas del delito. Su principal exponente fue el positivista italiano César Lombroso.

c) Sociología Criminal: Ciencia que estudia la delincuencia desde el punto de vista social. Pretende hallar sus causas en el medio ambiente, físico y social. Su fundador fue Auguste Comnte, sin embargo su principal exponente fue el positivista italiano Enrique Ferri, considerado el padre de la sociología criminal.

*Teoría de la delincuencia según el materialismo histórico: Según ésta, el delito es el resultante de las desigualdades sociales.

d) Endocrinología criminal: Disciplina que intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna y trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiología y la aparición del delito.

e) Psicología criminal: Disciplina que estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos. Principales exponentes:

1) Sigmund Freud: Autor que supone que el delito es resultado del triunfo del ello (el instinto) sobre el super yo (la conciencia moral). Sostiene que el delito, como los demás fenómenos humanos, tienen una fuente de producción de tipo sexual (teoría del pansexualismo). Se basa también en el estudio de los distintos complejos psicológicos.

*Psicoanálisis: Técnica de escudriñar la subconciencia por medio de las palabras y de los símbolos que emite el sujeto de estudio. Cuando además esta técnica emplea narcóticos para asegurar la mejor espontaneidad de las ideas se le denomina narco-análisis.

2) Alfred Adler: Autor que sostiene que el impulso motor en la vida es la personalidad. Según su teoría, el delito nace del complejo de inferioridad, adquirido en virtud de disminuciones de los valores personales, y sociales.

f) Estadística criminal: Estudio de las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos y sociales y la criminalidad, que pone de relieve sus causas, muestra su aumento o disminución y sus formas de aparición en un lugar o momento dado.

Ciencias Auxiliares del derecho penal: Ciencias que se relacionan estrechamente con la práctica del derecho penal, y que se basan en ciencias de campos distintos del jurídico, en especial de las ciencias naturales. Son:

a) Medicina legal: Ciencia que pone al servicio de la administración de justicia penal los conocimientos de las técnicas medico-quirúrgicas. Examina a los sujetos activos tanto como a las víctimas y procura establecer el nexo causal entre el autor del delito y el resultado (en especial en los delitos de sexuales y de sangre).

b) Psiquiatría medico-legal: Especialidad de la medicina legal que tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito en sus funciones psíquicas e indica los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías mentales. Determina la responsabilidad o irresponsabilidad de algunos autores con características psíquicas especiales y en hechos penales dados en condiciones psíquicas especiales.

c) Criminalística: Conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimientos del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Son diversas ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes. Entre ellas se encuentran la balística y la dactiloscopia.

d) Política criminal: Ciencia conforme a la cual Estado debe realizar la prevención y la represión del delito. Es el aprovechamiento práctico por parte del Gobierno de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social.

II. Evolución de las Ideas Penales.

Periodos de evolución de las ideas penales:

1. Época de la venganza privada, de la venganza de sangre o bárbara:

a) Primer periodo de formación del derecho penal.

b) Se caracteriza por el impulso de la defensa o de la venganza como razón esencial de todas las actividades provocadas por un ataque injusto.

c) Por falta de protección adecuada, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por su propia mano.

d) La función represiva estaba en manos de los particulares.

e) La venganza era el equivalente de la pena, que contaba con el apoyo de la colectividad misma mediante la ayuda material y el respaldo moral hacia el ofendido.

*Ley del talión: Sistema que surge en esta etapa para evitar los excesos de la venganza privada. Limita el alcance de la venganza. Su fórmula es ojo por ojo y diente por diente, lo que significa que el grupo sólo reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido.

*Sistema de las composiciones: Sistema que aparece también en esta época según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza.

2. Época de la venganza divina:

a) Se desarrolla al desarrollarse la organización política teocrática. Se presenta principalmente en el pueblo hebreo.

b) Se considera al delito como causa de descontento de los dioses.

c) Los jueces y tribunales de esta época juzgan en nombre de la divinidad, por lo se pronuncian sentencias e imponen penas con el fin de satisfacer su ira.

d) La justicia represiva es manejada por la clase sacerdotal.

3. Época de la venganza pública:

a) Empiezan a diferenciarse los delitos públicos y los delitos privados según el delito lesione los intereses de los particulares o del orden público.

b) Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad.

c) Se imponen penas cada vez más severas, crueles e inhumanas con el pretexto de salvaguardar a la sociedad.

d) Los jueces tenían facultades omnímodas y podían incriminar hechos no previstos como delitos, por lo que los juzgadores abusaron de sus derechos.

e) Las penas servían para conseguir de los súbditos el sometimiento al soberano a través del miedo y el terror, por lo que aparecieron la tortura y los suplicios.

4. Periodo humanizante o humanitario:

a) Surge como un movimiento humanizador de las penas y de los sistemas penales que se opone al de la etapa anterior.

b) Sus principales antecesores fueron: Montesquieu, D’Alembert, Voltaire, Rousseau, y otros.

c) Dio inicio después de la abra de César Bonnesana, marqués de Beccaria, De los delitos y las penas en 1764.

d) En la obra se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarias, se propone la certeza, la supresión de los indultos, se proscribe la interpretación de la ley, se pide una legalización de las penas y de los delitos.

*Puntos más importantes de la obra de Bonnesana:

1) El derecho a castigar debe basarse en el contrato social, por lo que la justicia humana y la divina son independientes.

2) Las penas sólo pueden ser establecidas por las leyes; éstas deben ser generales y sólo los jueces pueden declarar que han sido violadas.

3) Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionales al delito, las más mínimas posibles y nunca deben ser atroces.

4) Los jueces carecen de la facultad de interpretar la ley.

5) Los fines de la pena son evitar que el autor cometa nuevos delitos y la ejemplaridad para los demás hombres.

6) La pena de muerte debe ser proscrita por injusta.

5. Etapa Científica:

a) En este periodo se empiezan a sistematizar los estudios de la materia penal

b) Algunos autores consideran que no existe, y otros que es el periodo en el que vivimos.

c) Empieza con la obra de Bonnesana, culmina con la obra de Francisco Carrara (principal exponente de le escuela clásica) y se extiende hasta nuestros días.

III. Historia del Derecho Penal en México.

Historia del derecho penal: Narración sistemática de las ideas que han determinado la evolución y desarrollo del derecho represivo.

Historia del derecho penal mexicano:

· Derecho penal precortesiano:

a) Se conforma de todo el derecho que rigió hasta antes de la llegada de Cortés.

b) No existía unidad política en los diversos núcleos aborígenes. Los principales pueblos eran:

1. Derecho penal maya:

a) El derecho penal se caracterizaba por su severidad.

b) Los batabs o caciques eran las personas que tenían la función de juzgar, eran los jueces mayas.

c) Las sentencias penales de los batabs eran inapelables.

d) Las principales penas que se aplicaban eran:

e) Pena de muerte: Se reservaba para los adúlteros, homicidas, corruptores de doncellas, incendiarios.

f) Esclavitud: Se reservaba a los ladrones.

g) Prisión: Era de carácter provisional, pues se le reservaba a los condenados a muerte hasta el día de su ejecución y a los esclavos fugitivos.

2. Derecho penal tarasco:

a) Se caracterizó por su crueldad en las penas.

b) Las principales penas eran:

c) Pena de muerte: Así se castigaba el adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi y además trascendía hasta los familiares del culpable y se les confiscaba sus bienes. También sufría esta pena el familiar del monarca que llevaba una vida escandalosa, a quien se le ejecutaba con su servidumbre y confiscaban sus bienes.

d) Ruptura de la boca y muerte por empalamiento: Sufría esta pena el forzador de mujeres.

e) Muerte por lapidación o arrastramiento: Así se castigaba a los hechiceros.

f) Muerte por despeñamiento: Así se castigaba al ladrón reincidente, al primerizo se le perdonaba.

3. Derecho penal azteca:

a) Fue el pueblo que predominó militar y jurídicamente sobre todos los demás pueblos precortesianos.

b) La sociedad azteca se basaba en 2 principales instituciones: la religión y la tribu.

c) La autoridad civil dependía del sacerdocio así como éste dependía de la autoridad civil.

d) El derecho civil era oral y consuetudinario. El penal era escrito.

e) El derecho penal era excesivamente severo, principalmente con los delitos que se consideraban capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o del orden político.

f) Se conoció la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias agravantes y atenuantes, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.

g) Las principales penas eran: destierro (que llevaba a la muerte por parte de las demás tribus o por los animales salvajes), infamia, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de casa, corporales y pecuniarias y la de muerte (que era la más común).

h) Los delitos se clasificaban en: contra la seguridad del imperio, contra la moral pública, contra el orden de las familias, cometidos por funcionarios, cometidos en estado de guerra, contra la libertad y la seguridad, usurpación de funciones y uso indebido de insignias, contra la vida e integridad corporal, sexuales, contra el patrimonio.

· Derecho penal colonial:

a) Se puso en vigor la legislación penal de Castilla, conocida como Leyes del Toro.

b) En 1596 entró en vigor la Recopilación de las Leyes de Indias, pero reinaba la confusión y se aplicaba del Fuero Real, las Siete Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos Acordados y otras.

c) Tendía a mantener las diferencias de castas.

d) Hubo un cruel sistema intimidatorio contra los negros y mulatos, como tributos al rey, prohibición de portar armas y de transitar por la noche, obligación de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y de azotes.

e) Para los indios las leyes fueron más benévolas, señalándose para ellos como penas los trabajos personales, servicio en conventos, entrega a los acreedores para pagar en especie, empleo en transportes.

f) Los delitos contra los indios y los españoles eran castigados con mayor rigor.

· Derecho penal de México Independiente:

a) Se abolió la esclavitud, primero por Hidalgo y finalmente por Morelos.

b) Se procuró organizar a la policía y reglamentar la portación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, se combatió la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto.

c) Permanecieron en vigor algunas leyes coloniales mientras se expedían nuevas leyes.

d) Queda una legislación fragmentaria y dispersa sin ningún intento de un orden jurídico total, hay cierto humanismo en algunas penas pero se prodiga la pena de muerte contra los enemigos políticos. Después de cierto tiempo empieza la legislación penal que evoluciona hasta nuestros días.

Codificación Penal Mexicana:

a) Código Penal de Veracruz de 1835 (de carácter local): Es la primera codificación penal de la República.

b) Comisión Federal para la redacción de un código penal en 1862: Fue interrumpida por la intervención francesa.

c) Código Penal Francés: Rigió durante el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Fue el primer código que rigió en materia federal, aunque no tuvo gran vigencia, fue abrogado al caer el emperador.

d) Código Penal de 1872 o Código Martínez de Castro: Debe su nombre a Antonio Martínez de Castro. Se inspiró en el Código Español de 1870 y se afilió al modelo de la Escuela Clásica. Estuvo vigente hasta 1929.

e) Código de 1929 o Código Almaraz: Fue promulgado durante el gobierno del Presidente don Emilio Portes Gil, debe su nombre a José Almaraz y se afilió al modelo de la Escuela Positivista. Destaca por la supresión de la pena capital y la elasticidad para la aplicación de sanciones, y se establecieron mínimos y máximos para cada delito.

f) Código Penal Federal de 1931 (código penal actual): Fue promulgado por el Presidente don Pascual Ortiz Rubio. Al igual que los 4 anteriores rige para el D.F., y para toda la República en materia federal, mientras que cada Estado tiene su código penal local en materia del fuero común. Se caracteriza por: la amplitud del arbitrio judicial, la tentativa, las formas de participación, las excluyentes de responsabilidad, reparación del daño en pena pública, los casos de sordomudez y enajenación mental, institución de la condena condicional y la proscripción de la pena de muerte.

IV. Escuelas Penales.

A) Antecedentes.

Antecedentes de las Escuelas Penales:

· Platón: Fundaba la pena en el principio de expiación.

· Derecho romano: Se justificaba el derecho de castigar por la ejemplaridad intimidante de las penas.

· Derecho canónico: Hizo referir todo problema a Dios e hizo del derecho de castigar una delegación divina y concibió el delito como un pecado y la pena como una penitencia que logre el arrepentimiento del delincuente.

· Hugo Grocio: Sienta la base contractual del derecho penal: el que delinque se obliga implícitamente a la pena.

· César Bonessana, de Beccaria: Se estimula el nacimiento de un sistema penal científico y propio, independiente de la justicia divina y fundado en la utilidad y el interés general.

· Immanuel Kant:

a) Sostiene que la pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito cometido.

b) Considera la imposición de la pena no aspira a obtener fines de utilidad sino puramente de justicia.

c) Considera que el mal de la pena debe ser igual al mal del delito (se aproxima al principio del talión).

· Giandomenico Romagnosi:

a) Se le considera uno de los precursores del positivismo penal junto con Florian, Benthan y Feuerbach.

b) Niega que el fundamento del derecho penal se encuentre en el contrato social y lo afirma en el imperio de necesidad.

c) Considera al derecho penal como un derecho de defensa indirecta que debe ejercitarse mediante la punción de los delitos pasados para conjurar el peligro de los futuros.

d) La pena no debe de ser tormento ni utilizarse para afligir a un ser sensible, su finalidad inmediata es la intimidación para evitar la comisión de nuevos delitos.

e) Considera que la causalidad del delito es una dinámica moral previniente.

· Frederich Hegel:

a) Sostiene que el delito es la expresión de una voluntad irracional.

b) Al delito debe oponérsele la pena, que es la expresión representativa de la voluntad racional que la ley traduce.

c) El delito es la negación del derecho y la pena es la negación del delito.

· Juan Anselmo Von Feuerbach:

a) Es el creador de los dogmas penales.

b) Sostiene que la imposición de la pena precisa de una ley anterior (nulla poena sine lege).

c) La aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por la ley (nulla poena sine crime).

d) Es la ley la creadora del vínculo entre la lesión del derecho y la pena (nullum crime sine poena legalis).

e) El crimen es una acción contraria al derecho de los demás reprimido por una pena.

· Pellegrino Rossi:

a) Es considerado como uno de los precursores de la Escuela Clásica.

b) Considera que la pena es la remuneración del mal hacha con peso y medida por un juez legítimo.

c) El derecho de castigar tiene su fundamento en el orden moral que trasciende al orden social.

d) El derecho penal se manifiesta a los hombres para recordarles los principios del orden moral y darles los medios de elevación moral.

· Giovanni Carmignani:

a) Es considerado como uno de los precursores de la Escuela Clásica.

b) Se opuso a la doctrina de la justicia moral y al sentido retributivo de la pena de Rossi.

c) Sostiene que el derecho de castigar tiene su fundamento en la necesidad política.

d) Sostiene que es necesario que a la represión del delito preceda su prevención.

· David Augusto Roeder:

b) Es el fundador de la llamada Escuela Correccionalista.

c) Considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente.

d) Sostiene que la pena debe tener el carácter de tratamiento correccional o tutelar y su duración estará en función del tiempo necesario para reformar la mala voluntad del delincuente.

B) La Escuela Clásica.

Francisco Carrara:

a) Es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal.

b) Según algunos autores, sus doctrinas constituyen en sí la propia Escuela Clásica.

c) Sostiene que el derecho es connatural al hombre, para que pueda en su vida cumplir sus deberes.

d) La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente en las humanas.

e) El delito es un ente jurídico que reconoce 2 fuerzas esenciales: 1) una voluntad inteligente y libre y 2) un hecho exterior lesivo del derecho y peligroso para el mismo.

f) La pena, con el mal que inflinge, no debe exceder las necesidades de la tutela jurídica, si excede ya no es protección del derecho sino violación del mismo.

g) La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío.

*Significado de la expresión “Escuela Clásica”: Este término fue usado por primera vez por Enrique Ferri (uno de los fundadores de la Escuela Positivista) para referirse a todo el pensamiento anterior al positivismo, Ferri quiso significar con este título “lo viejo, lo caduco”. El término en realidad es impreciso.

Características de la Escuela Clásica:

a) Igualdad: Considera que el hombre ha nacido libre e igual en derechos.

b) Libre albedrío (libertad de elección): Considera que en todos los hombres se halla depositado el bien y el mal, y que también se les ha dotado de capacidad de elegir entre ambos caminos. Si se ejecuta el mal es porque se quiso.

c) Entidad del delito: Considera que el delito es un ente jurídico, una injusticia, con independencia del aspecto interno del hombre, y que sólo el derecho es capaz de señalar las conductas que devienen delictuosas.

d) Imputabilidad moral: Capacidad del individuo de responder de su conducta habida, como consecuencia de su libre albedrío.

e) Pena proporcional al delito: Considera que la pena debe ser una retribución señalada en forma fija.

f) Método: La Escuela Clásica utilizó preferentemente el método deductivo, lógico abstracto o teleológico por ser el método más adecuado para las disciplinas relativas a la conducta humana.

Definición clásica del delito (según Carrara): Es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

C) La Escuela Positivista.

La Escuela Positiva: Es la negación radical de la Escuela Clásica que pretende cambiar el criterio represivo, suprimiendo su fundamentación objetiva dándole mayor estimación a la personalidad del delincuente. La filosofía positivista en general fue creada por Auguste Comnte, ésta no niega la existencia de lo absoluto o de lo metafísico, pero únicamente se limita al estudio de lo real, de lo sensible y físico. Según el positivismo, todo pensamiento científico debe descansar en la experiencia y la observación, pues de lo contrario las conclusiones no pueden ser exactas.

Principales exponentes de la Escuela Positiva:

a) César Lombroso: Para él, el criminal es un ser atávico, con regresión al salvaje, es un loco o un epiléptico: el delincuente lo es congénitamente. Su doctrina descansa en 3 puntos fundamentales explicativos de la delincuencia: el atavismao, la locura moral y la epilepsia. Gracias a él se han desarrollado los estudios del factor personal en la producción del delito.

*Tipo criminal según Lombroso: Es el delincuente nato, determinado por sus características físicas y mentales.

b) Enrique Ferri: Modifica la doctrina de Lombroso y estima que si la conducta humana se encuentra determinada por instintos heredados, también debe considerarse el empleo de dichos instintos, lo cual está condicionado por el medio ambiente físico y sociológico.

c) Rafael Garófalo: Es el jurista, pretende dar contextura jurídica a las concepciones positivistas y produce la definición del delito natural. Para él lo fundamental del delito es la oposición a las condiciones básicas indispensables de la vida gregaria.

Definición positivista del delito (según Rafael Garófalo): Garófalo distinguió 2 tipos de delito:

a) Delito natural: Es la violación de los sentimientos altruistas de piedad y de probidad en la medida media que es indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.

b) Delito artificial o legal: Es la actividad humana que, contrariando a la ley penal, no es lesiva de los sentimientos altruistas de piedad y de probidad.

Características de la Escuela Positiva:

a) El punto de mira de la justicia penal es el delincuente: El delito es un síntoma revelador del estado peligroso del delincuente.

b) Método experimental o deductivo: Se rechaza lo abstracto para conceder carácter científico sólo a lo que pueda inducirse de la experiencia. Considera que el método inductivo es el ideal para todas las ciencias, en especial las naturales.

c) Negación del libre albedrío: Considera que el hombre carece de libertad de elección, el delincuente es un anormal.

d) Determinismo de la humana: Considera que la conducta humana está determinada por factores de carácter físico-biológico, psíquico y social.

e) Considera al delito como fenómeno natural y social.

f) Responsabilidad social: Si el hombre se encuentra impedido a delinquir, la sociedad debe defenderse.

g) Sanción proporcional al estado peligroso: La sanción no debe corresponder a la gravedad de la infracción, sino a la peligrosidad del autor.

h) Importa más la prevención del delito que su represión: La pena es una medida de defensa cuyo objeto es la reforma de los delincuentes readaptables y la segregación de los inadaptables. Son más importantes las medidas de seguridad.

*Las Escuelas Positivas han caído en desuso en la actualidad y han sido severamente criticadas, sin embargo a ellas se les debe el haber insistido en la importancia del factor personal en el desarrollo de la criminalidad.

D) Tendencias Eclécticas.

Escuelas de Tendencia Ecléctica:

· La Terza Scuola, Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Crítico:

a) Aparece principalmente en Italia (al igual que las escuelas Clásica y Positivista).

b) Encuentra su formación esencialmente en los estudios de Alimena y Carnevale.

c) Constituye una posición ecléctica entre el positivismo y la Escuela Clásica.

d) Del Positivismo:

1) Admite la negación del libre albedrío.

2) Concibe al delito como fenómeno individual y social.

3) Se inclina hacia el estudio científico del delincuente.

4) Emplea el método inductivo.

5) Acepta el criterio de responsabilidad legal.

e) De la Escuela Clásica:

1) Acepta el principio de responsabilidad moral.

2) Rechaza la naturaleza morbosa del delito

3) Distingue entre delitos imputables e inimputables.

f) Sus principios básicos son:

1) Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre

2) La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica.

3) La pena tiene como fin la defensa social.

· Escuela sociológica o Doctrina de Franz Von Liszt:

a) Sostiene que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales, físicos, económicos y sociales.

b) La pena es necesaria para la seguridad en la vida social, porque su finalidad es la conservación del orden jurídico.

c) Es dualista, pues utiliza métodos jurídicos y experimentales, considera al delito como entidad jurídica y como fenómeno natural, acepta la imputabilidad y el estado peligroso del delincuente.

· Doctrina de René Garraud:

a) Considera que el delito y la pena son simples fenómenos jurídicos. El estudio del delito como hecho biológico y social no corresponde al derecho penal sino a la sociología criminal.

b) Estas 2 formas de comprender el delito deben relacionarse mutuamente.

· Doctrina de Guillermo Sabatini:

a) Considera que la responsabilidad penal es de naturaleza jurídica y no moral.

b) Considera la imputabilidad como el conjunto de condiciones mínimas por las cuales la persona deviene sujeto a la relación jurídica punitiva.

c) Distingue entre delincuentes normales y anormales.

· Dirección técnico-jurídica:

a) Esta tendencia constituye el perfeccionamiento de la tendencia positiva

b) Fue sostenida principalmente por Rocco, Manzini, Massari, Battaglini, Vannini, etc.

c) Preconiza que sólo el derecho positivo constituye el objeto de una cienciajurídica, y que no debe pretender la indagación de principios filosóficos.

d) El derecho penal debe reducirse al conocimiento científico de los delitos y las penas como fenómenos jurídicos.

e) La pena es un instrumento de conformidad con las exigencias de la técnica, para lograr no únicamente la prevención general o especial, sino también la readaptación del delincuente.

f) Su objeto se limita únicamente al derecho positivo vigente.

CAPITULO II: TEORÍA DE LA LEY PENAL.

V. Fuentes del Derecho Penal.

Fuentes del derecho: Hechos y procesos a través de los cuáles se elaboran las normas jurídicas. Se dividen en:

a) Fuentes formales: Proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas. Son aquellos procedimientos mediante los cuales se concreta o se conoce la norma jurídica y se señala su fuerza obligatoria.

b) Fuentes reales: Conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas. Son las causas que impulsaron al legislador a darles vida. Constituyen la materia misma de la ley.

c) Fuentes históricas: Medios materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado. Son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Clasificación de las fuentes formales:

a) Ley: Norma emanada por el poder público según los trámites que marca la Constitución, obligatoria, general, abstracta, permanente y provista de una sanción. Es la única fuente inmediata o directa del derecho. Es la fuente formal por excelencia.

b) Costumbre: Usos que la colectividad considera obligatorios. Son reglas sociales que se van transformando en derecho cuando quienes las practican les reconocen obligatoriedad, siendo menester que el Estado así lo declare, expresa o tácitamente.

c) Jurisprudencia: Conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales. Son los criterios de interpretación realizados por los juzgadores en la aplicación del derecho.

d) Doctrina: Son todos los estudios jurídicos llevados a cabo por los hombres de ciencia. Sólo es fuente formal del derecho cuando así lo establece la ley, de lo contrario sólo sirve de guía para interpretar las normas jurídicas.

Fuentes formales del derecho penal:

a) Ley: La ley es la principal fuente formal del derecho penal, por ser la única fuente directa, inmediata y principal del derecho.

b) Costumbre: La costumbre no es considerada en México como fuente formal del derecho penal, pues en el artículo 14º constitucional se prohíbe la aplicación de penas por analogía o aun por mayoría de razón.

c) Jurisprudencia: La jurisprudencia en el derecho penal sólo es obligatoria si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y siempre y cuando se forme con 5 ejecutorias en el mismo sentido y sin ninguna en contrario, y siempre y cuando cada ejecutoria halla sido aprobada cuando menos por 4 ministros. No constituye propiamente una fuente formal.

d) Doctrina: No es propiamente una fuente formal, lo es sólo cuando ayuda a los jueces a crear jurisprudencia.

Garantía de legalidad: Principio universalmente aceptado que limita el derecho de castigar del Estado y que establece que el delincuente no puede ser sancionado por actos que la ley no haya previsto como delictuosos.

Evolución histórica de la garantía de legalidad:

a) Fue creada en Inglaterra al expedirse en la Carta Magna de 1215 expedida por el rey Juan “Sin Tierra”. En ella se prohibió la imposición de penas sin previo juicio legal.

b) Al publicarse la obra de Bonnesana de Beccaria, se empezó a considerar que sólo las leyes pueden decretar las penas para los delitos, y que éstos deben ser establecidos por el legislador.

c) Al aparecer la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 a raíz de la Revolución Francesa, quedó definitivamente plasmado la garantía de legalidad en un documento constitucional. De ésta manera se estableció que nadie debe ser castigado sino a virtud de la ley anterior al delito, la cual se aplicaría mediante un procedimiento legal.

Dogmas penales: Garantías para la persona humana que derivan del principio de legalidad. Las principales son:

a) Nullum crimen, nulla poena sine lege: Establece que no hay crimen ni pena sin ley, de ahí se deriva que la pena sólo puede aplicarse a consecuencia del delito y que aquella y éste sólo encuentran su origen en la ley. Es el más clásico e importante.

b) Nemo judge sine lege: Establece que ningún juez tiene autoridad o jurisdicción no derivadas de la ley.

c) Non bis in idem: Establece que nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito.

*La terminología de los dogmas penales fue creada por Juan Anselmo Von Feuerbach.

Tipicidad penal: Es la adecuación del comportamiento voluntario al tipo penal. Es el encuadramiento del acto con la hipótesis prevista por el legislador como delictuosa. No hay delito sin tipicidad.

Tipo penal: Es la descripción legal de una conducta considerada delictiva por la ley.

Norma penal en blanco: Norma que no expresa completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remite a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos.

Principales fuentes penales en el derecho penal mexicano.

a) Los Códigos Locales de cada Estado para los delitos del fuero común.

b) El Código Penal Federal para delitos del ámbito federal y de fuero común para el D.F.

c) Otras disposiciones no penales: El artículo 6º del Código Penal Federal establece “cuando se cometa u delito no previsto en este código pero sí en una ley especial o en un tratado internacional, […] se aplicarán estos. […] Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general”.

*Los principales ordenamientos penales distintos al Código Penal son:

· El Código de Justicia Federal.

· La Ley de vías Generales de Comunicación.

· La Ley Forestal.

· Los artículos del 14 al 23 de la Constitución.

· Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal. Su fin es organizar el sistema penitenciario con base en el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

VI. Interpretación de la Ley Penal.

Clasificación de la interpretación jurídica:

· Por su origen o por los sujetos que la realizan:

a) Privada o doctrinal (lato sensu): Es aquella que no es hecha ni por el legislador ni por el juzgador. Puede ser:

1) Privada: Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares.

2) Doctrinal: Es aquella que realizan los estudiosos del derecho, los doctos en la materia. Sirve de guía a los jueces para formar su criterio.

b) Judicial o jurisdiccional: Es aquella que llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia.

c) Auténtica o legislativa: Es aquella que emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser:

1) Contextual: Es aquella interpretación legislativa expedida en el mismo texto legal.

2) Posterior: Es aquella que es expedida en un documento posterior al texto legal.

· Por los medios o métodos empleados:

a) Gramatical: Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador.

b) Lógica o teleológica: Tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos, los trabajos preparatorios, el estudio de la atmósfera histórica y social en donde nació la ley, así como el ordenamiento jurídico en su conjunto, para desentrañar el fin que persigue.

· Por sus resultados:

a) Declarativa: Es aquella en la que, a juicio del intérprete, las palabras utilizadas en el texto significan exactamente lo mismo que su entendimiento idiomático, sin extender su letra o restringirla.

b) Extensiva: Es aquella en la que, a juicio del intérprete, las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley, por lo que el intérprete amplía el significado estricto de las palabras empleadas.

c) Restrictiva: Es cuando, según el intérprete, las palabras empleadas en la ley expresan más de lo que significan, por lo que el intérprete reduce o restringe el alcance del significado del texto legal.

d) Progresiva: Es aquella que atiende a los elementos cambiantes de la cultura, de las costumbres y del medio social, por lo que evoluciona de acuerdo con esos factores. Es adecuar el texto legal a las necesidades imperantes.

*La interpretación es un medio lícito para comprender la ley penal cuando ésta es oscura o confusa.

Aplicación analógica: Consiste en formular la norma aplicable un caso concreto a partir de otra similar, por carecer de ella el ordenamiento jurídico. El artículo 14º constitucional prohíbe terminantemente la aplicación analógica.

Interpretación analógica: Estriba en aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describen expresamente. Ésta no es prohibida por la Constitución, aunque su nombre se preste a confundirse con la aplicación por analogía.

Ignorancia de la ley penal: El Código Civil Federal establece que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Sin embargo, algunos preceptos del Código Penal Federal, establecen que el juzgador, al individualizar la pena, debe tener en cuenta la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro causado, la edad, etc.

VII. Ámbitos de Validez de la Ley Penal.

Ámbitos de validez según la doctrina de Kelsen:

a) Ámbito material de validez: Es la conducta que la norma regula. Es lo que de acuerdo con la norma, puede o debe de ser hecho por los destinatarios de la misma. Para determinarlo debemos preguntarnos: ¿qué ordena la norma al obligado?

b) Ámbito personal de validez: Son los sujetos a quienes la norma se dirige. Para determinarlo hay que preguntarse: ¿a quién o quiénes obliga o faculta la disposición normativa?

c) Ámbito espacial de validez: Es el lugar del espacio en que la norma posee validez, pues la norma no se aplica en todas partes. Para poderlo determinar nos preguntamos: ¿en dónde rige o es aplicable el concepto?

d) Ámbito temporal de validez: Es el lapso de tiempo en que puede aplicarse el precepto, pues éstos no tienen validez eterna. Para determinarlo nos preguntamos: ¿Cuándo se inicia y cuando termina su fuerza obligatoria?

A) Ámbito Material de Validez de la Ley penal.

Constitución: Ley suprema de un país que establece su forma y organización y fija los límites del poder público al garantizar ciertos derechos individuales o de grupo. Es la expresión de la soberanía del pueblo. Se divide en 2 partes:

a) Parte Dogmática: Es aquella en la que se reconocen los derechos fundamentales de los individuos y de ciertos grupos.

b) Parte Orgánica: Es aquella que tiene por objeto organizar el poder público.

Clasificación de la legislación penal en el sistema federal (artículo 124 constitucional):

a) Federal o excepcional: Es aquella que concierne a toda la Federación, y que se encuentra establecida en el Código Penal Federal, la Constitución y las demás leyes federales. La aplicación de esta legislación es de excepción.

b) Del orden común u ordinario: Es aquella que se encuentra reservada a los Estados Miembros de la Federación y que se encuentra regulada en los Códigos Penales Locales. Es aquella que rige casi todo en materia Penal.

Clasificación de las autoridades en el sistema federal:

a) Federales: Son aquellas que actúan en el orden federal. Son mandatarios con facultades limitadas y expresas, por lo que el ejercicio de facultades no conferidas expresamente por parte de ellas entraña un exceso de mandato, y por lo tanto, un acto nulo. Las autoridades federales pueden conocer también de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales.

b) Ordinarias o comunes: Son aquellas que dictan y aplican para su territorio sus propias leyes, tanto en materia penal como en otros órdenes. Debiendo respetar siempre los postulados generales preceptuados por la Constitución Federal.

Clasificación del poder legislativo en el sistema federal:

a) Congreso de la Unión: Órgano legislativo con poder para legislar en materia federal. Se divide en:

1) Cámara de diputados.

2) Cámara de Senadores.

b) Congreso de los Estados o Legislaturas Estatales: Órganos legislativos de los Estados de la Federación, pudiendo legislar en materia local o común, pero respetando la legislación Federal. Se compone únicamente por una Cámara de diputados.

Derecho Penal Militar: Es una reglamentación especial en relación con los delitos en contra de la disciplina del ejército. Tales disposiciones no pueden considerarse dentro del la materia común ni dentro de la materia federal, sino de la jurisdicción militar.

*El art. 13 Const. establece: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.

Ámbito material de validez del Código Penal del Estado de Yucatán: Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de este Código. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

B) Ámbito Espacial de Validez de la Ley Penal.

Derecho Penal Internacional (Jiménez de Asúa): Conjunto de reglas de derecho nacional sobre la aplicación de la ley en el espacio y las normas de auxilio para asegurar la justicia punitiva que deben prestarse entre sí los Estados. El término fue empleado por primera vez por Bentham.

Derecho Penal Internacional (Fernando Castellanos): En la definición anterior hay una incongruencia, pues considera que las reglas del Derecho Internacional pertenecen a las reglas de Derecho Interno. Propiamente el derecho penal internacional es un conjunto de normas o tratados capaces de imponerse, aun por la fuerza a los países signatarios.

Principios de aplicabilidad de las leyes penales a nivel Internacional:

a) Principio territorial o de territorialidad: Según éste, un ley debe aplicarse únicamente dentro del territorio del Estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes se aplicará. Éste es el que principalmente acoge la ley mexicana.

b) Principio personal o de personalidad: Considera que la ley que debe aplicarse es la ley de la nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito.

c) Principio real: Atiende a los intereses jurídicamente protegidos, y por esto considera que debe ser aplicable la ley del país adecuada para tal protección.

d) Principio universal o de universalidad: Considera que todas las naciones tienen derecho a sancionar a los autores de determinados delitos cometidos en territorio propio o ajeno en tanto estuviera a su alcance el delincuente.

Territorio del Estado: Es todo el espacio sobre el cual se ejerce normalmente el poder del Estado, es el campo de imperio del poder del Estado. Incluye el suelo, el subsuelo, la atmósfera, una faja de mar a lo largo de las costas y la plataforma continental.

*En la constitución principalmente se establece el principio de territorialidad. Sin embargo, en algunos artículos se aplica el principio de extraterritorialidad (capacidad de un Estado de aplicar su derecho en otro Estado o algunos de sus súbditos).

Extradición:

a) Según Jiménez de Asúa: Es la entrega del acusado o del sentenciado, para juzgarlo o ejecutar la pena mediante petición del Estado donde el delito se perpetró, hecha por el país en que éste buscó refugio.

b) Según Cuello Calón: Es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado o, si ya fue condenado, para que se ejecute la pena.

c) Según Fernando Castellanos: Son meros convenios mediante los cuales, los Estados se comprometen a entregarse recíprocamente determinados delincuentes, previo el cumplimiento de algunas formalidades. Se clasifica en:

1) Extradición activa: Es la solicitud de un Estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente.

2) Extradición pasiva: Es la entrega que hace del delincuente el Estado requerido. Es el acto por el que un país obsequia la petición del Estado requirente.

3) Extradición voluntaria: Es aquella en la que el delincuente, se pone a disposición del país en que infringió la ley.

4) Extradición espontánea: Es aquella en la que en el territorio del Estado en el que se halla el inculpado ofrece entregarlo a la nación en la que delinquió.

5) Extradición de tránsito: Es el permiso dado por un Estado para que pase por su territorio el delincuente, a fin de ser enviado a otro país.

*Cláusula del atentado: Cláusula que se inserta en los tratados internacionales para que quien atente contra un Jefe de Estado o sus familiares pueda ser extraditado sin mayores problemas.

*Artículo 15 constitucional: “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano”.

Requisitos para la procedencia de la extradición:

Requisitos positivos:

1) Que se trate de delitos del orden común en sentido amplio (incluye también los federales).

2) Que sean punibles en ambos Estados.

3) Que la pena sea de prisión y mayor de un año tratándose de delitos dolosos.

4) Que sean perseguidos por oficio.

Requisitos negativos:

5) Que no haya prescrito la acción para perseguirlos.

6) Que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos.

7) Que no se trate de nacionales ni de naturalizados después de 2 años de haber recibido la carta de naturalización.

8) Que no sean delincuentes políticos.

Extradición Inter-Regional en México: La Constitución en su artículo 119 establece: “Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebran las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República”.

Ámbito espacial de validez del Código Penal del Estado de Yucatán: Este Código se aplicará en el Estado de Yucatán por los delitos que sean competencia de sus tribunales, en los casos de:

a) Delitos cometidos en el territorio de la entidad federativa, cualquiera que sea la residencia o nacionalidad de los responsables, siempre que ya hubieren cumplido 16 años de edad. A los menores de 16 años que realicen un delito en los términos de este Código, se le aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos destinados a ello.

b) Delitos iniciados, preparados o cometidos fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio del mismo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que el inculpado no haya sido juzgado definitivamente por los mismos hechos en el lugar en que los cometió, y

2) Que la infracción sea considerada delictuosa en el lugar de su comisión y en el Estado, y

c) Delitos permanentes o continuados comenzados a cometer fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste.

C) Ámbito Temporal de Validez de la Ley Penal.

Iniciación de la vigencia de la ley penal:

a) Las normas jurídicas deben obligar a partir del momento de la iniciación de su vigencia.

b) Generalmente la iniciación de la vigencia de la ley quede supeditada al acto material de su publicación en el Diario Oficial, concediéndose un tiempo necesario para ser conocidas.

c) La propia ley puede fijar la fecha de iniciación de su obligatoriedad, si su publicación es anterior. A falta de declaración expresa, la ley entrará en vigor 3 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y 1 día más por cada 40 km o fracción que exceda de la mitad según la distancia del lugar de la publicación con el de su aplicación.

d) La ley sólo pude ser abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare o contenga disposiciones incompatibles.

e) Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Retroactividad de la ley: Es cuando una ley obra sobre el pasado, o sea, sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia. En nuestra Constitución, en su artículo 14 se prohíbe terminantemente la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna. De la interpretación del texto anterior se desprende que cuando se cause perjuicio a alguna persona la ley deberá ser irretroactiva, pero cuando dicha ley no perjudique a nadie o incluso beneficie podría existir la posibilidad de la retroactividad de la misma. En nuestra Constitución la garantía de legalidad, encontrada también en el art. 14, dispone que los juicios llevados a cabo por el Estado deberán ser conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Situaciones relacionadas con la retroactividad e irretroactividad de la ley en el derecho penal mexicano:

a) Delitos suprimidos por leyes posteriores: Puede presentarse 2 situaciones:

1) Cuando el sujeto que realizó la conducta se encuentra procesado: En este caso debe operar la retroactividad de la ley en beneficio del procesado, por lo que el juicio quedará insubsistente y el procesado en libertad absoluta.

2) Cuando ya se ha dictado sentencia definitiva: En este caso se presenta el problema. Algunos autores se inclinan por la aplicación retroactiva en beneficio del sentenciado, otros opinan lo contrario pues consideran que ya es cosa juzgada.

b) Modificaciones favorables en leyes posteriores: En este caso, la misma ley obliga a los juzgadores la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del procesado o sentenciado.

Tesis defensistas de la irretroactividad de la ley en beneficio del infractor: Tesis de influencia positivista que considera que la nueva ley debe aplicarse siempre, aun en los casos ocurridos antes, independientemente de que sea más benigna o más enérgica.

Ámbito temporal de validez del Código Penal del Estado de Yucatán:

a) Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la sanción o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, cuyas disposiciones favorezcan al inculpado o sentenciado, la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la nueva ley.

b) Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la sanción prevista y la reforma disminuya dicho término, se aplicará la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una sanción entre el término mínimo y el término máximo, ésta se reducirá proporcionalmente a la reducción establecida en la norma.

c) En caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se substituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley.

D) Validez Personal de la Ley penal.

Principio de igualdad ante la ley penal:

a) Antiguamente los nobles y poderosos eran juzgados por leyes más benignas que las aplicables a los plebeyos y humildes.

b) Con la Revolución Francesa se crea el principio de igualdad ante la ley como derivado del principio de libertad.

c) Nuestra Constitución, en su parte dogmática, consagra el principio de igualdad de hombres y mujeres ante la ley en varios de sus preceptos.

Inmunidad o fuero según Tena Ramírez: Privilegio del funcionario consistente en dejarlo exento de la jurisdicción ordinaria.

Inmunidad según Castellanos: Privilegio que deja a ciertas personas exentas de castigo por los delitos y faltas que realicen.

Fuero según Castellanos: Privilegio del funcionario consistente en dejarlo exento de la jurisdicción ordinaria. O que únicamente pueda ser juzgado si se llenan ciertos requisitos.

Prohibición del fuero en la Constitución: El artículo 13 Constitucional establece: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación podrá tener fuero…”. Sin embargo, en la misma Constitución se establecen algunas excepciones: en el mismo artículo 13 se establece: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”. Por otra parte, el Titulo Cuarto de la Constitución habla de declaración de procedencia, cuyo efecto es el mismo al del fuero, pero aplicado a determinados funcionarios públicos.

Reglas relacionadas con el ámbito personal de validez del Código Penal del Estado de Yucatán:

Todo acusado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró.

En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste, tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente (delitos de comisión por omisión).

CAPITULO III: TEORÍA DEL DELITO.

VIII. El Delito.

Teoría general del delito: Parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general. Se ocupa de las características específicas del delito.

Dogmática penal: Es el análisis del delito a partir del estudio de la Ley Penal.

Principales doctrinas de la Teoría del delito:


a) Concepción clásica.

b) Concepción Neoclásica.

c) Concepción finalista.

d) Sistema funcionalista.


Definiciones del delito:

· Definición del delito según la escuela clásica (Francisco Carrara): Es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Elementos de esta definición:

-El delito es considerado como un ente jurídico: Pues su esencia consiste en la violación del derecho.

-Es una infracción a la ley del Estado: Pues un acto sólo se transforma en delito cuando va en contra de la ley. Pero no cualquier ley, sino sólo la del Estado; esto es para diferenciarlo del vicio y el pecado.

*Vicio: Es la infracción a las normas morales.

*Pecado: Es la infracción a las leyes divinas.

-El delito es resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo: Esto indica que sólo el hombre puede cometer delitos, además debe ser un acto externo, excluyéndose los pensamientos, intenciones y deseos.

-El delito es moralmente imputable: Pues las leyes penales son de naturaleza penal.

· Noción sociológica del delito en la escuela positiva (Rafael Garófalo): Es la violación de los sentimientos altruistas de piedad y de probidad en la medida media que es indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.

*Es un concepto inexacto, pues se aleja de lo propiamente jurídico.

· Concepto jurídico del delito: Existen 2 tipos de definición:

1) Concepto jurídico-formal: Es aquella definición que se encuentra establecida en la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos. Como ejemplos podemos mencionar:

a) Definición del delito en el Código Penal Federal: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

b) Definición del delito en el Código Penal de Yucatán: Es toda conducta human activa u omisiva, antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y sancionada por las leyes penales.

2) Concepto jurídico sustancial: Existen 2 sistemas principales de estudio y definición:

a) Concepto unitario o totalizador: Según esta corriente el delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico, un concepto indisoluble, que puede presentar aspectos diversos, pero que no es fraccionable.

b) Concepto atomizador o analítico: Estudia el ilícito penal por sus elementos constitutivos. Es el estudio del todo por el conocimiento cabal de sus partes, sin que por ello se niegue que el delito integra una unidad.

*Disonancia armónica (según Carrara): Concepto que establece que al estudiar el delito por sus factores constitutivos no se desconoce su necesaria unidad.

*En estas doctrinas no existe uniformidad de criterio, por lo que a su vez se dividen en concepciones bitómicas, tritómicas, tatratómicas, etc.

Principales definiciones jurídico-sustanciales:

a) Definición de Mezger: Es la acción típicamente antijurídica y culpable.

b) Definición de Coello Calón: Es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible.

c) Definición de Jiménez de Asúa: Es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

*Elementos esenciales de la definición de delito de las definiciones anteriores:


1. Acción.

2. Tipicidad.

3. Antijuricidad.

4. Imputabilidad.

5. Culpabilidad.

6. Punibilidad.

7. Condiciones objetivas de

la penalidad.


*Hay autores que niegan el carácter de elementos esenciales a la imputabilidad, punibilidad y a las condiciones objetivas de la penalidad puesto que consideran que éstas son presupuestos de la acción, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

*Para Fernando Castellanos los elementos esenciales del delito son:


1. Conducta.

2. Tipicidad.

3. Antijuricidad o antijuridicidad.

4. Culpabilidad, sin embargo ésta requiere de la imputabilidad como presupuesto necesario.


Orden cronológico lógico de aparición de los elementos del delito:

1) Primero debe existir una conducta.

2) Luego debe aparecer la tipicidad.

3) Luego la antijuricidad.

4) Luego la imputabilidad.

5) Y finalmente la culpabilidad.

*Sin embargo, en el plano cronológico real, estos elementos pueden aparecer en distinto orden.

Aspectos del delito (método aristotélico de lo que el delito es y no es):


Aspectos positivos: Se presentan en todos los delitos. Sin ellos el delito no podría existir. Al presentarse el delito existe.

Actividad

Tipicidad

Antijuricidad

Imputabilidad

Culpabilidad

Condicionalidad objetiva

Punibilidad

Aspectos negativos: Son aquellos que se presentan cuando no existe el delito. Al presentarse estos el delito no existe.

Falta de acción

Ausencia de tipo o atipicidad

Causas de justificación

Causas de ininputabilidad

Causas de inculpabilidad

Falta de condición objetiva

Excusas absolutorias


Presupuestos del delito: Circunstancias jurídicas o de hecho, cuya existencia debe ser previa a la realización del delito. Son:

a) Presupuestos generales: Son aquellos que necesariamente deben concurrir para la configuración de cualquier delito, pues su ausencia implica la imposibilidad de integrarlo. Son la norma penal, los sujetos, activos y pasivos, y el bien jurídico.

b) Presupuestos especiales: Son los condicionantes de la existencia de un delito concreto y cuya ausencia podría originar la no aparición del delito.

IX. Clasificación de los Delitos.

En función de su gravedad:

· División tripartita (se da en algunos países):

a) Crímenes: Son los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre.

b) Delitos: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, como la propiedad.

c) Faltas o contravenciones: Infracciones a los reglamentos de policía y de buen gobierno.

· División bipartita (es la que se observa en México):

a) Delitos: Se refiere a los delitos en general, dentro los cuáles también se subsumen los crímenes.

b) Faltas: Conductas contrarias a las disposiciones administrativas. Su represión corresponde a autoridades de ese carácter.

Según la forma de conducta del agente:

a) De acción: Son aquellos que se cometen mediante un comportamiento positivo, con la que se viola una ley prohibitiva. Consisten en la ejecución de algo prohibido por la ley.

b) De omisión (lato sensu): Son aquellos en los que el objeto prohibido es una abstención del agente. Consisten en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Pueden ser:

1) De omisión simple o de omisión propiamente dichos: Consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan. Se sancionan por la omisión misma. En ellos hay una violación jurídica y un resultado puramente formal. Son aquellos que violan una ley dispositiva u obligatoria.

2) De comisión por omisión o de omisión impropia: Son aquellos en los que el agente decide no cumplir con una obligación impuesta y que, por esa inacción, se produce un resultado material. Son aquellos que, a pesar de la inacción, producen un resultado material. En ellos se infringen una ley dispositiva y una prohibitiva. Consisten en la no ejecución de algo ordenado por la ley y cuya omisión se encuentra prohibida.

Por el resultado:

a) Formales o delitos de simple actividad: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta, sólo se sanciona la acción o la omisión en sí misma.

b) Materiales: Son aquellos en los cuales para su integración se necesita de la destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento del objeto material.

Por la lesión o el efecto que causan:

a) De daño: Son aquellos que consumados, causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada.

b) De peligro: Son aquellos que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro.

*Peligro: Es la situación en que se colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causación de un daño.

Por su duración:

a) Instantáneos: Son aquellos en los que la acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento.

b) Instantáneos con efectos permanentes: Es aquél cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico protegido de forma instantánea, pero cuyas consecuencias nocivas permanecen permanentemente.

c) Continuados: Son aquellos en los que se presentan varias acciones y una sola lesión jurídica. Consiste en una unidad de resolución, en una pluralidad de acciones (discontinuidad en la ejecución), una unidad en la lesión jurídica y una unidad de sujeto pasivo.

d) Permanentes: Son aquellos en los que se concibe la acción como prolongada en el tiempo; en ella hay continuidad en la conciencia del sujeto activo y en su ejecución, no del mero efecto del delito, sino del estado mismo de su consumación. En todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación. Son aquellos que se desenvuelven sin solución de continuidad en una forma idénticamente antijurídica.

*Algunos autores encuentran en el delito permanente 2 fases:

a) La realización del hecho previsto por la ley, esto es de naturaleza activa.

b) Les el no hacer del agente, con lo que se impide la cesación de la compresión del bien jurídico., esto es de naturaleza omisiva.

*El delito permanente requiere esencialmente de la facultad, por parte del agente activo, de remover o hacer cesar el estado antijurídico creado por su conducta.

Por el elemento interno o culpabilidad:

a) Dolosos: Son aquellos en los que se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico.

b) Culposos: Son aquellos en los que no se requiere el resultado plenamente tipificado, mas surge por el obrar sin la cautela o precaución exigida por el Estado para asegurar la vida en común.

c) Preterintencionales: Es cuando el resultado sobrepasa la intención, pues se desea la realización de un acto, el cual excede el resultado material deseado por el agente por descuido o complicación. El primer acto es un acto doloso, pero su resultado es un resultado culposo.

En función de su estructura o composición:

a) Simples: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. En ellos la acción determina una lesión jurídica inescindible.

b) Complejos: Son aquellos en los cuales la figura jurídica consta de la unificación de 2 infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen, tomadas aisladamente. Es la fusión de 2 o más delitos.

*Diferencia entre delito complejo y concurso de delitos: En el delito complejo, la misma ley crea un tipo nuevo, pero en éste intervienen 2 o más delitos que pueden figurar por separado. En el concurso de delitos, las infracciones no existen como una sola, sino separadamente, pero es un mismo sujeto quien las ejecuta, por eso, sus consecuencias se van sumando.

Por el número de actos integrantes de la acción típica:

a) Unisubsistentes: Se forman por un solo acto.

b) Plurisubsistentes: Constan de varios actos. Éste delito se diferencia del complejo en que cada uno de los actos integrantes de una sola figura no constituye a su vez un delito autónomo. Es el resultado de la unificación de varios actos separados bajo una sola figura. El complejo es el producto de la fusión de 2 hechos en sí delictuosos. El delito plurisubsistente es la fusión de actos, el complejo, de figuras delictivas.

Por la unidad o pluralidad de los sujetos:

a) Unisubjetivo: En él, basta la actuación de un solo sujeto para colmar el tipo, pero es posible su realización por 2 o más.

b) Plurisubjetivo: Es aquél que necesita, en virtud de la descripción típica, la concurrencia de 2 sujetos para integrar el tipo.

Por la forma de su persecución:

a) Privados o por querella necesaria: Son un grupo de delitos que sólo pueden perseguirse si así lo manifiesta el ofendido o sus legítimos representantes, una vez formulada la querella, la autoridad está obligada a perseguir el delito.

b) Perseguibles previa denuncia o perseguibles de oficio: Son aquellos en los que la denuncia puede ser formulada por cualquier persona, y en los que la autoridad está obligada a actuar, por mandato legal, persiguiendo y castigando a los responsables con independencia de la voluntad de los ofendidos, por lo que no surte efecto el perdón del mismo.

*La mayor parte de los delitos son perseguidos de oficio.

En función de la materia:

a) Comunes: Constituyen la regla general. Son aquellos que se formulan en leyes dictadas por las legislaturas locales.

b) Federales: Son los que se establecen en las leyes federales, las cuales son expedidas por el Congreso de la Unión.

c) Oficiales: Son los que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio o abuso de sus funciones.

d) De orden militar: Son aquellos que afectan la disciplina del ejército.

e) Políticos: Son todos los hechos que lesionan la organización del Estado en sí misma, en sus órganos o sus representantes. Según Fernando Martínez Inclán, lo que caracteriza al delito político es el dolo específico, o sea, el propósito del agente alterar la estructura o las funciones fundamentales del Estado.

Clasificación legal: Es la que hace el código penal. Éste se basa teniendo en cuenta el bien o el interés jurídico protegido. Nos habla de delitos contra la seguridad de la nación, contra la humanidad, contra la salud e integridad corporal, etc.

Clasificación de los delitos en el Código Penal del Estado de Yucatán:

a) Delito instantáneo: Es aquél cuya consumación se agota en el momento en que se han realizado sus elementos constitutivos.

b) Delito permanente: Es aquél cuya consumación se prolonga en el tiempo.

c) Delito continuado: Es aquél que se comete con pluralidad de conductas procedentes de la misma decisión del sujeto activo de cometer el delito, e idéntico sujeto pasivo, violándose el mismo precepto legal.

d) Delitos graves: Son aquellos delitos en donde las personas que los cometan no tendrán derecho a la libertad provisional bajo caución, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

e) Delitos no graves: Son aquellos delitos que no son considerados como graves y en los que las personas que los cometan tendrán el derecho a la libertad bajo caución.

X. La Conducta y su Ausencia.

Conducta y hecho según Porte Petit:

a) Conducta: Es el elemento objetivo del delito que se presenta si el tipo penal describe simplemente una acción o una omisión.

b) Hecho: Según algunos autores, hecho es el elemento objetivo del delito cuando el tipo penal requiere que además de que exista una acción o una omisión exista la producción de un resultado material, unido por un nexo causal (delitos materiales).

El delito en la Teoría General del Derecho: Se entiende por hechos jurídicos los acontecimientos, naturales o del hombre, a los cuales el derecho atribuye ciertas consecuencias. Desde este punto de vista, todo delito es un hecho jurídico.

Conducta: Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Es el elemento objetivo del delito, con el cual se comprende tanto la acción y la omisión, el hacer positivo y el hacer negativo que vienen a constituir el delito. La conducta puede presentar las formas de:

a) Acción: Se integra mediante una actividad humana voluntaria (es la ejecución de algo voluntariamente).

b) Omisión: Se integra por una inactividad, voluntaria o no, en la que se viola un deber jurídico de obrar.

c) Comisión por omisión: Se integra por una inactividad, voluntaria o no, con la que se violan 2 deberes jurídicos: uno de obrar y otro de abstenerse de no obrar.

Conducta humana: Hoy en día se acepta el principio universal de que sólo el hombre puede ser sujeto activo de las infracciones penales, pues es el único ser con voluntariedad, de ahí que sólo la conducta humana tenga relevancia para el derecho penal.

*Sin embargo este principio es de carácter histórico, pues en algunas épocas llegó a considerársele incluso a los animales como delincuentes. De lo anterior existen 3 etapas:

a) Fetichismo: Se humanizaba a los animales equiparándolos a las personas.

b) Simbolismo: Se entendía que los animales no delinquían, pero se les castigaba para impresionar.

c) Periodo actual: Cuando un animal comete algún daño, se sanciona solamente al propietario del mismo.

Sujetos del delito:

a) Sujeto pasivo: Es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma. Pueden ser personas físicas o morales.

*Ofendido: Es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal. Generalmente éste coincide con el sujeto pasivo, pero a veces puede tratarse de personas diferentes. El principal ejemplo de lo anterior es el delito de homicidio, en el cual el sujeto pasivo es la persona a la que se le ha privado de la vida, mientras que los ofendidos son los familiares del occiso.

b) Sujeto activo: Es la persona que causa el daño al sujeto pasivo y que es sancionado por la norma penal. Sólo pueden ser las personas físicas, sin embargo, las personas morales pueden sufrir los daños de la medidas de seguridad llevadas a cabo contra ellas cuando el sujeto activo es uno de sus representantes o miembros.

Personas responsables del delito según el Código Penal del Estado de Yucatán: Son autores o partícipes del delito:

a) Los que intervienen en su concepción, preparación o ejecución;

b) Los que instigan o compelen a su ejecución;

c) Los que dolosamente hagan tomar una resolución a otro para cometerlo;

d) Los que intencionalmente presten ayuda o auxilio para su comisión;

e) Los que con posterioridad a su ejecución, auxilien al sujeto activo del delito, por acuerdo previo;

f) Los que sabiendo que se está cometiendo un delito o se va a cometer y, teniendo el deber legal de impedir su ejecución, no lo impiden, y

g) Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

*La responsabilidad delictuosa únicamente comprende a la persona o a los bienes del delincuente, excepto en los casos especificados en la ley.

*Los jueces podrán aumentar o disminuir la sanción respectiva, dentro de los límites fijados en cada caso por la ley, según la calidad y el grado de participación de cada delincuente.

*Cuando alguno o algunos miembros o representantes de una persona moral de cualquier clase, con excepción de las Instituciones del Estado, cometan un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades les proporcionen de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la persona moral en beneficio de ella, independientemente de la responsabilidad que recaiga sobre cada uno de los que tomen parte en el hecho delictuoso, la autoridad judicial podrá decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

Objetos del delito:

a) Objeto material: Es la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro, la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa.

b) Objeto jurídico: Es el bien jurídico protegido por la ley y que el delito lesiona. Es el bien o la institución amparada por la ley y afectada por el delito.

Acción lato sensu o en sentido general: Es la conducta, la cual puede consistir en un hacer o en un abstenerse. Se divide en:

a) Acción stricto sensu o en sentido estricto: Es todo hecho humano voluntario capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación.

b) Omisión lato sensu o en sentido general: Ésta puede consistir en:

1) Omisión simple u omisión impropia.

2) Comisión por omisión u omisión impropia.

Delitos de olvido: Son aquellos delitos de omisión, ya sea de omisión simple o de comisión por omisión, en los que tal omisión no es voluntaria. Algunos autores consideran que en éstos tipos de delitos no hay voluntad, según otros existe una voluntad no consciente o inconsciente. Por lo general se considera que el olvido sólo integra delito si el autor no procuró, por falta de cuidado o diligencia recordar la acción debida, por lo que se trata de un delito culposo.

Elementos de la acción (principales autores): Para los siguientes autores, los elementos de la acción son:


· Para C. Porte Petit y L. Jiménez de Asúa:

a) Manifestación de voluntad (conducta)

b) Resultado

c) Relación de causalidad.

· Para Cuello Calón:

a) Acto de voluntad

b) Actividad corporal

· Para E Mezger:

a) Querer del agente

b) Hacer del agente

c) Relación de causalidad entre el querer y el hacer

*Elementos generales de la acción:

a) Manifestación de voluntad (conducta)

b) Resultado

c) Relación de causalidad entre la conducta y el resultado (nexo causal)


Elementos de la omisión:

a) Voluntad (aún en los delitos de olvido)

*Voluntad según F. Von Liszt: Consiste en no ejecutar voluntariamente el movimiento corporal que debería haberse efectuado.

b) Inactividad: Es no efectuar la acción ordenada por el derecho.

Elementos de la comisión por omisión:

a) Voluntad

b) Inactividad

c) Resultado material

d) Relación de causalidad entre el resultado y la inactividad

Nexo causal o relación de causalidad: Es el vínculo lógico y jurídico necesario entre la conducta del agente (acción u omisión) y el resultado (material o formal). El principal problema de la relación de la causalidad en el delito es el de determinar cuáles actividades humanas deben ser consideradas como causas del resultado. Se han elaborado varias teorías al respecto.

Teorías acerca de la relación de la causalidad en el delito:

· Corriente generalizadora: Considera que todas las condiciones productoras del resultado consideránse causa del mismo. Sus principales teorías son:

a) Teoría de la equivalencia de la condiciones o de la condictio sine qua non de Von Buri: Considera que todas las condiciones productoras del resultado son equivalentes, y por ende, todas son su causa. Todas la condiciones son ineficaces para la producción del resultado, éste surge sólo por la suma de ellas.

b) Correctivos: La teoría anterior es muy criticada desde el punto de vista jurídico, por lo que se ha tratado de restringirla. Para éste se han señalado que de entre las condiciones del delito uno es de mayor importancia, sin negar importancia a los demás. Para Fernando Castellanos no es necesario la aplicación de correctivos, pues considera que la teoría de la equivalencia es acertada desde el punto de vista físico, lógico y por lo tanto jurídico.

· Corriente individualizadora: Considera que debe ser tomada en cuenta como causa del delito, de entre todas las condiciones, una de ellas, en atención a factores de tiempo, calidad o cantidad. Las principales tesis son:

a) Teoría de la última condición, de la causa próxima o de la causa inmediata de Ortmann: Sostiene que entre las causa productoras del resultado, sólo es relevante la última, es decir, la más cercana al resultado.

b) Teoría de la condición más eficaz de Birkmeyer: Sostiene que sólo es causa del resultado aquélla condición que en la pugna de las diversas fuerzas antagónicas tenga una eficacia preponderantes (criterio cuantitativo). Es una limitación a la teoría de la equivalencia.

c) Teoría de la adecuación o de la causalidad adecuada: Sólo considera como verdadera causa del resultado la condición normalmente adecuada para producirlo (criterio cualitativo), si el resultado se aparta de lo común no hay relación de causalidad entre él y la conducta.

d) Otras teorías:

1) Teoría de la prevalecencia o del equilibrio de Bidin.

2) Teoría de la causa eficiente o de la causalidad de Stoppato.

3) Teoría de la causa típica de Ranieri.

4) Teoría de la causalidad jurídica de Maggiore, etc.

*La más acertada de las teorías es la de la equivalencia de las condiciones.

Teoría de la imputación objetiva: Sostiene que en los delitos de resultado material, la ley precisa que además de la acción debe existir una relación de causalidad entre la acción y el efecto, que permite la imputación del resultado al autor de la acción.

Delitos a distancia: Son aquellos en los que la acción u omisión se realiza en un lugar o tiempo diferentes a los de su resultado material, por lo que existe un plazo temporal o espacial entre su realización y sus consecuencias.

Soluciones al problema de los delitos a distancia:

a) Teoría de la actividad: Sostiene que el delito se comete en el lugar y tiempo en que se presenta la acción u omisión.

b) Teoría del resultado: Sostiene que el delito se realiza en el lugar y tiempo en el que se produce el resultado.

c) Teoría del conjunto o de la ubicuidad: Sostiene que el delito se comete tanto en el lugar y al tiempo de la realización de la conducta como en donde y cuando se produce el resultado.

d) Criterio de la intención: Sostiene que el delito debe tenerse por realizado en el tiempo y lugar en donde subjetivamente el agente lo ubica o lo planea.

e) Criterio de la actividad preponderante: Sostiene que el lugar y tiempo de la ejecución del delito es el del acto de mayor trascendencia del mismo.

*En nuestra legislación penal generalmente se utiliza la teoría del resultado, aunque puede haber ocasiones en los que se utilice cualquiera de las demás teorías.

Ausencia de conducta: Situación que se presenta cuando no existe acción u omisión que produzca el delito; de esto se concluye que necesariamente, si hay ausencia de conducta también hay ausencia de delito. Por esta razón muchos autores llaman a la conducta como soporte naturalístico del ilícito penal, pues se encuentra en la naturaleza del mismo. Pueden existir acciones u omisiones de los agentes y sin embargo puede haber ausencia de tipo, por esto, para que exista la conducta es necesario que exista la voluntad, directa o indirecta del agente de realizar la conducta. Existe ausencia de tipo cuando el hecho se realiza sin intervención de la voluntad del agente.

Clasificación de la voluntad en la conducta:

a) Voluntad directa: Es la voluntad consciente del agente de actuar o de abstenerse de actuar en forma ilícita. Se presenta en los delitos de acción y de omisión.

b) Voluntad indirecta: Es la voluntad del agente que no se dirige a la realización de una conducta ilícita, sino a no tener el cuidado necesario al actuar de alguna forma. Es una voluntad inconsciente. Se realizan conductas secundarias que a la larga e indirectamente se transforman en delitos. Los principales ejemplos son los delitos culposos y los delitos de olvido.

Causas de ausencia de conducta (y de ausencia de voluntad del agente) en la acción u omisión:

a) Vis absoluta o fuerza física exterior irresistible: Es aquella acción humana en la que el hombre no actúa como agente, sino como instrumento del delito debido a la fuerza exterior irresistible de otra persona, quien indirectamente comete el delito aplicando una presión física sobre éste, quien aparentemente lo comete de forma directa.

b) Vis mayor o fuerza mayor: Es aquella acción humana involuntaria consecuencia de la fuerza de la naturaleza, la cual, provoca un acto dañoso a través de la persona que queda atrapada a su merced.

c) Movimientos reflejos: Acciones humanas involuntarias que nacen de movimientos inconscientes del cuerpo.

d) Sueño, Hipnotismo y Sonambulismo: Acciones humanas involuntarias en los que el estado de conciencia del agente se encuentra suprimida.

Reglas relacionadas a la conducta delictiva en el Código Penal del Estado de Yucatán:

a) Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

b) Obra dolosamente quien por propia decisión, mediante actividad o inactividad, se coloca en el ámbito de la tipicidad prevista en la figura delictiva descrita por la ley (voluntad directa).

c) Obra culposamente quien no provee el cuidado posible y adecuado para no producir o, en su caso evitar, la posible lesión típica del bien jurídico (voluntad indirecta).

XI. La Tipicidad y su Ausencia.

Tipo penal: Es la creación legislativa de un delito, es la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales. Consiste en la descripción legal de un delito. Sin embargo, el tipo puede ser elaborado de diversas maneras según el criterio y lenguaje del legislador. Por lo anterior, el tipo, en la ley, puede consistir en:

a) La descripción completa de un delito, señalando todas sus características.

b) La descripción del comportamiento antijurídico, del elemento objetivo del delito, o sea, de la conducta que da lugar a la aparición del delito, omitiendo la descripción de las demás características del delito en sí.

Tipicidad: Es el encuadramiento de una conducta humana con la descripción hecha en la ley de un delito, es decir, la adecuación de la conducta al tipo. Es en sí la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa de la ley penal.

Fórmula nullum crimen sine tipo de Porte Petit: Sostiene que no hay delito sin tipo, ni delito si tipicidad (sin embargo, ésta fórmula equivale a la de nullum crimen sine lege).

Fórmula nullum crimen sine tipo en nuestra Constitución (art. 14): Ésta fórmula se encuentra expresada en nuestra Constitución en el artículo 14, que establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. Lo anterior nos indica que no existe delito sin tipicidad. Este principio es parte importante de la garantía de legalidad.

Ausencia de tipo y tipicidad (o atipicidad lato sensu):

a) Ausencia de tipo: Se presenta cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta que, según el sentir general, debería ser incluida en el catálogo de los delitos. Es decir, existe una conducta dañosa, pero no está descrita en la ley como delito.

b) Ausencia de tipicidad o atipicidad: Surge cuando existe el tipo, pero la conducta dañosa no se amolda o adecua a éste. Es decir, existe la descripción de un delito, pero la conducta dañosa difiere, parcial o totalmente, de tal descripción, por lo que habrá que buscarse alguna otra descripción penal que se adecua completamente a la conducta dañosa.

*En el fondo, en toda atipicidad hay ausencia de tipo, por lo que podría considerarse que son lo mismo, pero algunos autores distinguen a las 2 como formas diferentes de atipicidad.

Causas de atipicidad: Pueden reducirse a las siguientes:

a) Ausencia de la calidad o del número exigido por la ley de sujetos activos o pasivos.

b) Falta del objeto material o del objeto jurídico.

c) Falta de las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo.

d) La no realización del hecho por los medios comisivos específicamente señalados por la ley.

e) Ausencia de los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos.

f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario