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jueves, 25 de febrero de 2010

Derecho Civil I

1. Menciona lo que regula el derecho civil extrapatrimonial. Preside todo aquello que carece de contenido económico, tal es el caso de su parte general, personas, y familia no patrimonial.

2. Menciona lo que regula el derecho civil patrimonial. Todas aquellas instituciones, figuras y relaciones jurídicas de contenido patrimonial entre particulares con inclusión del Derecho de familia pero con ciertas exclusiones.

3. Define derecho civil. Rama del derecho privado general que estudia los atributos de las personas, derechos de la personalidad, organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial.

4. define conceptos jurídicos fundamentales. Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta que se produce por la aplicación del derecho objetivo a casos concretos, comprendiendo tanto las manifestaciones de conducta lícita e ilícita.

5. menciona los supuestos jurídicos y define cada uno de ellos.

    1. Supuesto jurídico : Hipótesis normativa de cuya realización dependen que se produzcan las consecuencias de derecho
    2. Consecuencias de derecho: Aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho previstos en la norma jurídica.
    3. Copula del deber ser: Nexo que une la hipótesis normativa con la disposición, constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.
    4. Sujetos de derecho o personas jurídicas: Son los entes que sirven de centro de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actas y normas de derecho.
    5. Objetos de derecho: Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos, sanciones.
    6. Relaciones jurídicas: constituyen elementos de articulación de todos los conceptos jurídicos fundamentales.
  1. Define Hecho jurídico en sentido amplio. Son eventos de la naturaleza o del hombre previsto en la norma jurídica como supuestos jurídicos para producir una o varias consecuencias de derecho, axial como la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
  2. Define Acto jurídico. Manifestación de voluntad que se hace con el propósito de producir consecuencias jurídicas y esa manifestación se encuentra prevista en una norma jurídica en calidad de supuesto que es capaz de producir dichas consecuencias.
  3. Define hecho jurídico en sentido estricto según la teoría bipartita francesa. Se referee a aquellos eventos del ser humano o de la naturaleza que producen consecuencias de derecho sin que la voluntad este expresamente encaminada en ello.
  4. Define hecho jurídico voluntario. Aquel acontecimiento del ser humano en que se producen consecuencias de derecho independientemente de la intención de los autores, se subdividen en lícitos e ilícitos.
  5. Define hecho jurídico voluntario lícito. Interviene la voluntad al no quiere consecuencias. La cesión de negocios y el enriquecimiento sin causa.
  6. Define hecho jurídico voluntario ilícito. Son aquellos hechos que contravienen y transgreden el ordenamiento legal, se refieren concretamente a aquellos casos de acontecimientos del ser humano que prevé una norma jurídica.
  7. Define hecho jurídico involuntario. Son eventos sin que intervenga la voluntad del ser humano y que el ordenamiento legal las toma en cuenta en virtud de las consecuencias de derecho que producen.
  8. Define Acto jurídico según la teoría bipartita francesa. Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Son declaraciones cuyo propósito es el de producir consecuencias de derecho.
  9. Atendiendo al numero de voluntarios, puede ser:
    1. Unilateral: interviene una manifestación de voluntad que produce consecuencias de derecho Ej.: el testamento
    2. Plurilateral: se caracteriza porque existen diversas manifestaciones de voluntad que se concretan y se complementan y producen consecuencias de derecho.
  10. Define Acto regla. Aquella situación jurídica abstracta que introduce una nueva, que simplemente modifica o suprime una ya existente en un determinado ordenamiento univoco. Ej. La ley
  11. Define Acto subjetivo. Aquel que crea una institución jurídica concreta y especifica que se refiere a los sujetos que intervienen en el acto Ej. El testamento
  12. Define Acto Condición. Tiene por objeto condicionar la aplicación de una situación jurídica general a un particular Ej. Supuesto jurídico -> consecuencia.
  13. menciona los elementos del acto jurídico.
    1. Esenciales de existencia: si falta uno el acto es inexistente
    2. De validez: se pueden convalidar o completar después.
  14. Menciona cuales son los elementos esenciales del acto jurídico.
    1. Voluntad (1 persona) o consentimiento (2 Pert).
    2. Objeto materia el acto
    3. Reconocimiento de la norma jurídica
    4. Solemnidad -> forma (consensúales, formales y solemnes)
  15. Menciona cuales son los elementos de validez del acto jurídico.
    1. Capacidad de las partes (goce-ejercicio)
    2. Ausencia de vicios en voluntad o en consentimiento.
    3. Objeto, motivo o fin licito
    4. Formalidad que prescribe la ley.
  16. Define error. Se define como un falso concepto de la realidad.
  17. Define dolo. Maquinaciones o artificios que se emplean para inducir el error.
  18. Define mala fe. Disminución del error de uno de los contratantes una vez conocido este. Es cuando alguien conoce el error pero no lo dice para engañar al otro o para mantenerlo en su error.
  19. Define Miedo. Perturbación angustiosa cuya presencia altera ala voluntad.
  20. Define temor. Inquietud mental respecto de un mal futuro pero tan lejano que no tiene una configuración cierta.
  21. Define Forma. Se entiende como la manera en que debe extenuarse o plasmarse la voluntad de los que intervienen en el acto jurídico y que la ley exige.
  22. Define Nulidad. Existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer estos de un vicio en su formación.
  23. Menciona la clasificación de la nulidad
    1. Absoluta: se refiere a actos jurídicos ilícitos.
    2. Relativa: cuando falte cualquier elemento de validez.
  24. Indica las modalidades del acto jurídico. Termino y condición
  25. Define carga. Impuesto a aquel que se beneficia con una liberalidad.
  26. Define condición. Se refiere a la vida o existencia de los actos jurídicos, derechos y obligaciones.
  27. Define Plazo o termino. Evento futuro de realización cierta del cual va a depender la resolución o extinción de un acto jurídico de una obligaciones termino puede ser suspensivo o resolutorio.
  28. Define término suspensivo. Evento futuro de realización cierta que va a suspender la exigibilidad de la obligación de un acto jurídico.
  29. Define término resolutorio. Evento futuro de realización cierta del cual va a depender la resolución o extinción de un acto jurídico o una obligación.
  30. Define condición. Acontecimiento futuro incierto del cual depende la existencia o la resolución de una obligación si esta ataca la vida del acto. Presenta dos elementos:
    1. Evento futuro susceptible de venir
    2. Incertidumbre o posibilidad de que algo ocurra uno en el futuro.
  31. Define condición suspensiva. Evento futuro de realización incierta del cual depende la existencia de un acto jurídico o de una obligación hasta que se da la condicion.
  32. Define condicion resolutoria. Evento futuro incierto que una vez verificado el evento lo resuelve volviendo las cosas al estado en que se encontraban.
  33. Menciona los atributos de las personas físicas. Capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.
  34. Menciona los atributos de las personas morales. Capacidad, patrimonio, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad.
  35. Menciona las fuentes del derecho civil. Parentesco, matrimonio, divorcio y concubinato.
  36. Define Registro civil. Institución que tiene por objeto hacer constar de manera autentica a trabes de un sistema organizado todos los actos relacionados con el estado civil de las personas mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe publica a fin que las actas que otorguen tengan un valor probatorio en pleno y en un juicio fuera de el.
  37. Define Actas de registro civil. Instrumentos en los que constan de manera autentica los actos jurídicos relativos al estado civil de las personas.
  38. Define Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas correspondientes a una persona con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.
  39. Menciona la clasificación del patrimonio y define cada uno de ellos.
    1. Activo: todo aquello de contenido económico que favorece a su titular, conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona. Se subdivide en Derechos reales y derechos de crédito.
  40. Define derecho real. Poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa que le permite su aprovechamiento total o parcial en el sentido jurídico y además es oponible a terceros.
  41. Define Derecho de crédito. relación jurídica por la que una persona determinada y denominada acreedor esta facultado a exigir a otra llamada deudor una prestación de dar o hacer una abstención de carácter patrimonial, también se les conoce como derechos personales.
  42. Define domicilio. Es el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en el.
  43. Menciona los elementos del domicilio según el artículo 20 del CCY. Residencia habitual y el propósito de radicarse allí.
  44. define residencia. Estancia temporal de una persona en cierto lugar sin el propósito de radicarse en el. Puede servir para hacer notificaciones judiciales.
  45. indica las clases de domicilio.
    1. Voluntario: Es el que designa un individuo libremente donde cree conveniente.
    2. Legal: Es el que establece la ley para ciertas personas sujetas a la potestad familiar o tutelar. también en el caso penal en el arraigo.
    3. Convencional: Cuando alguien acepta contractual y unilateralmente que se tenga un domicilio distinto al ordinario para el cumplimiento de ciertas obligaciones. Sus efectos se circunscriben únicamente a aquellas situaciones jurídicas para las cuales fue designada.
    4. Conyugal: Lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges en el cual ambos disfrutaran de autoridad propia y consideraciones iguales.

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